Micrositio del Comité de Transparencia de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México

¿Qué es el Comité de Transparencia?

Es un órgano colegiado de los sujetos obligados cuya función es determinar la naturaleza de la información y que constituye el soporte fundamental para el entramado institucional que hace posible la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales, la gestión archivista, la rendición de cuentas y la apertura institucional dentro de un sujeto obligado. (Art. 2 del Lineamiento Técnico para la Instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y el artículo 6 fracción VI de la LTAIPRC).

Funciones del Comité de Transparencia de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

Las funciones de las personas integrantes del Comité de acuerdo con el Manual de integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de esta Policía de Proximidad (Julio 2018) son:

DE LA PRESIDENCIA

  1. Presidir las reuniones del Comité.
  2. Presentar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, someterlo a la aprobación de las personas integrantes del Comité y, en su caso, modificación y adición.
  3. Designar a la persona servidora pública que le suplirá en las sesiones del Comité.
  4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.
  5. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
  6. En caso de empate contará con el voto de calidad.
  7. Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el Comité.
  8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad.
  9. Instruir a la persona que funge en la Secretaría Técnica para que la celebración de las sesiones del Comité se desahogue conforme al Orden del Día.
  10. Revocar las designaciones de las personas integrantes del Comité, así como las suplencias que las personas titulares de las unidades administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado.
  11. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

  1. Registrar ante el Instituto, la integración del Comité y las modificaciones, que, en su caso, se realicen de las personas integrantes del mismo.
  2. Convocar, mediante escrito a las personas integrantes a las sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la documentación a tratarse.
  3. Coordinar y dirigir las Sesiones del Comité.
  4. Registrar la asistencia de las personas integrantes del Comité, recabando las firmas de a los titulares o suplentes.
  5. Vigilar el cumplimiento de la Orden del Día y de los asuntos a tratar en la sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios.
  6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité.
  7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable.
  8. Levantar el acta de cada sesión celebrada y recabar las firmas de esta.
  9. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
  10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados.
  11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y a se mantenga actualizado, apegándose a la norma correspondiente.
  12. Recibir y revisar las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente sesión que, en su caso, las personas integrantes del Comité o las unidades administrativas lleguen a formular.
  13. Informar a la persona que funja como presidente, el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la siguiente sesión.
  14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que las personas integrantes del Comité realicen mediante oficio.
  15. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
  16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior del Órgano de la Administración Pública.
  17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

DE LAS Y LOS VOCALES (Ahora miembros propietarios)

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocados.
  2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las sesiones del Comité, enviando a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité.
  3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada sesión.
  4. Dar atención y brindar seguimiento a los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité.
  5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
  6. Enviar a la Presidencia del Comité el oficio de designación de suplentes.
  7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la sesión del Comité y emitir su voto.
  8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de las personas integrantes del Comité de Transparencia.
  9. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
  10. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.

DE LA PERSONA INVITADA PERMANENTE

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sea convocado.
  2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
  3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente.
  4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización.
  5. Participar en las sesiones con derecho a voz.
  6. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.

DE LAS PERSONAS INVITADAS

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocados.
  2. Fundar y motivar la clasificación que será puesta a consideración del Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.
  3. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirva de base para el acuerdo clasificatorio correspondiente, con base a su experiencia profesional, los comentarios que consideren pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité.
  4. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia.
  5. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los elementos suficientes para emitir su determinación.
  6. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
  7. Derivado de la clasificación de la información deberán asegurarse que los expedientes y documentos restringidos lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva.
  8. Remitir a la Secretaría Técnica, en forma impresa y electrónica (formato Word), el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación de la información en un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud.
  9. Participar en las sesiones con derecho a voz.